Estatutos de la Sociedad Catalana de Trasplante

DESIGNACIÓN

Artículo 1º

1. La asociación se llama “SOCIEDAD CATALANA DE TRASPLANTE”.
2. Está sujeta a las disposiciones de la Ley del 7 de Julio de 1997 y otros acuerdos.
3. La Sociedad Catalana de Trasplante es una rama especializada, por razón de las disciplina científica en la cual se desarrolla su actividad, de la Academia de Ciencias Medicas de Cataluña y Baleares.
4. La durabilidad de la Sociedad es indefinida.

OBJECTIVOS

Artículo 2º

1. La Sociedad Catalana de Trasplante, que no tiene fines lucrativos, tiene como objetivos:

  • a) Agrupar a todos los especialistas licenciados en medicina y cirugía o de otras especialidades relacionadas, que tengan interés o vinculación con la especialidad de trasplantes, así como a licenciados universitarios de otras áreas que lo soliciten.
  • b) Contribuir a la mejora de sus asociados.
  • c) Promover el desarrollo de actividades científicas y académicas relacionadas con el trasplante.
  • d) Asesorar a organismos públicos y sociedades privadas en materia de trasplante.
  • e) Establecer los medios para la ampliación de estudios de la especialidad.
  • f) Colaborar con las Universidades para el desarrollo científico y técnico de la especialidad.
  • g) Fomentar la colaboración con otras sociedades estatales e internacionales.

2. Para llevar a cabo estos objetivos, la Sociedad Catalana de Trasplante asumirá la representación y adhesión en conjunto de sus miembros a las sociedades hermanas de ámbito funcional estatal e internacional.

Artículo 3º

1. Pueden ser admitidos en la Sociedad Catalana de Trasplante aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 31 de estos estatutos.
2. La comprobación de los requisitos y circunstancias requeridas la llevará a cabo la Junta Directiva de la Sociedad.

DOMICILIO

Artículo 4º

La SOCIEDAD CATALANA DE TRASPLANTE tiene domicilio en Barcelona, en la sede de la ACADEMIA DE CIENCIAS MEDICAS DE CATALUÑA Y BALEARES, Passeig de la Bonanova, 51.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 5º

La Sociedad cumplirá sus fines primordiales en Cataluña y en ámbitos territoriales de habla catalana.
La Sociedad (Asociación) podrá tener Secciones Territoriales en las filiales de la ACMCB.

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º

La Sociedad se regirá por los siguientes órganos:
1. La Asamblea general.
2. La Junta Directiva.

Artículo 7º

La Asamblea, órgano supremo de la asociación, estará constituida por la totalidad de los socios. Podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8º

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año con el fin y efecto de aprobar el presupuesto anual y la liquidación de las cuentas anuales y también de adoptar acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la aportación para el mantenimiento de los gastos de la Sociedad (Asociación) y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno. También tratará la memoria de las actividades desarrolladas, proyectos futuros, la renovación parcial reglamentaria de la Junta Directiva, las propuestas de los miembros de la Asamblea y ruegos de los asociados asistentes.

Artículo 9º.

1. La Asamblea general es el órgano que expresa la voluntad de sus miembros. Se convocará por la Junta Directiva con quince días de antelación, mediante escrito dirigido a la dirección de cada socio, donde constará la orden del día, la fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
2. Un número no inferior al 5% de los socios, puede solicitar a la Junta Directiva incluir en la orden del día uno o más asuntos para tratar, y si ya se ha convocado la Asamblea, siempre y cuando no lo hagan en el primer tercio del periodo entre la recepción de la convocatoria y la fecha de reunión de la misma. La solicitud también puede hacerse directamente a la Asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero solo puede adoptar acuerdos respecto a puntos no incluidos en la orden del día, si así lo decide una mayoría de las dos terceras partes de las personas presentes.
3. La Asamblea quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad de los socios más uno, y en segunda convocatoria, como mínimo media hora más tarde, sea cual sea el número de los presentes.
4. El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva actuarán, si están presentes, con el mismo cargo en la Asamblea General. En su ausencia serán sustituidos por un vicepresidente, vicesecretario u otro miembro de la Junta Directiva, por este orden, y por último serán escogidos por votación entre los asistentes a la Asamblea General.
5. En primer lugar, en cualquier Asamblea se procederá a la lectura y aprobación, si se da, del acta de la última Asamblea. Los acuerdos se llevaran a cabo con la mayoría simple de los miembros asistentes.
6. La Asamblea General es el órgano competente para elegir los miembros que compondrán la Junta Directiva, podrá destituirlos en cualquier momento, siempre y cuando este asunto esté incluido en la orden del día.
En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diferentes candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los votos.

Artículo 10º

Las actas de las sesiones de las Asambleas Generales tienen que incluir la fecha de la reunión, la lista de las personas asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos tomados y recogerán fielmente las diferentes opiniones expresadas por los socios, y a petición de alguno de ellos podrá hacerse constar textualmente una proposición u observación. El acta será firmada por el secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 11º

La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo decida la Junta Directiva, o bien cuando lo soliciten por escrito un nombre de asociados no inferior al 10% del total, con inclusión del orden del día. En este caso, la asamblea tendrá lugar dentro de un término no superior a los treinta días desde la solicitud.
Para pactar acuerdos sobre la separación de los miembros, las modificaciones de los estatutos, la disolución de la asociación o sociedad, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes

Artículo 12º

La Junta Directiva estará constituida por:
1) Un Presidente
2) Un Vicepresidente
3) Un Secretario
4) Un Vicesecretario o Tesorero
5) Dos vocales
6) Se pueden crear otros cargos dentro de la Junta Directiva a petición de la Sociedad y con la aprobación de la Junta de Gobierno de la Academia.

Artículo 13º

1. Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos de entre los socios con un mínimo de 12 meses de antigüedad en la sociedad, por mayoría simple de votos de los socios de la Asamblea General Ordinaria.
2. La votación, que será secreta, se hará por separado para cada cargo, o por candidaturas, según se pida en la convocatoria. Esta convocatoria tendrá que determinar el periodo de presentación de cargos o candidaturas, pasado el cual, si no hay ninguna presentación, la Junta Directiva hará una propuesta que será elegida por mayoría simple. La convocatoria especificará si se acepta el voto delegado y el voto por correo.
3. Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.

Artículo 14º

1. Los cargos durarán como máximo cuatro años, sin posibilidad de reelección consecutiva para el mismo cargo.
2. La renovación se hará por partes cada dos años. En la primera renovación se elegirá al Vicepresidente, al Secretario y al Segundo Vocal. En la segunda renovación lo harán el Presidente, el Vicesecretario o el Tesorero y el Primer Vocal.

Artículo 15º

La Junta Directiva se reunirá cada vez que su Presidente la convoque, que lo hará como mínimo una vez al trimestre para celebrar la sesión Ordinaria y tantas veces como lo considere necesario, o se lo pidan como mínimo tres miembros de la Junta Directiva.

Artículo 16º

Corresponde a la Junta Directiva la programación y dirección de las actividades de la Sociedad, la gestión administrativa de la asociación y someter a aprobación de la Asamblea General, el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas del año anterior.

Artículo 17º

La Junta directiva tiene la facultad de otorgar toda clase de actos y contratos que sean de administración o de disposición, menos los de adquisición, contribución y disposición de bienes inmuebles para los cuales necesita autorización de la Asamblea de socios.

Artículo 18º

El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la Asociación, actuará en su nombre y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea o por la misma Junta. Ordenará la convocatoria de la Junta Directiva y de la Asamblea General..

Artículo 19º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas las funciones que éste le encomiende en caso de ausencia, enfermedad o dimisión.

Artículo 20º

En Secretario redactará y firmará, junto con el Presidente, las actas de las sesiones de los órganos de la Sociedad, cuidará del correspondiente Libro de Actas, así como el registro de socios.
Convocará por orden del Presidente, las reuniones de la Junta y las Asambleas ordinaria y extraordinaria. Cuidará de los libros, sellos y documentos de la Sociedad.

Artículo 21º

1. El Vicepresidente o tesorero recibirá y custodiará los fondos pertenecientes de la Sociedad, dará orden de pago a lo que el Presidente decida y dirigirá la contabilidad con un control escrito.
2. Formalizará los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas del año anterior que presentará a la Junta Directiva, para que ésta les someta a la aprobación de la Asamblea General.

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Artículo 22º

Los vocales colaboraran en las tareas que el Presidente les encargue.

Artículo 23º

1. La Junta Directiva quedará constituida cuando concurran presentes representados , la mayoría de sus miembros. Cerrará los acuerdos por la mayoría simple de concurrentes. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.
2. La representación de la Junta Directiva solo se podrá otorgar a otros miembros de la propia junta.

Artículo 24º

La Junta Directiva, con acuerdo de una mayoría no inferior a los dos tercios del número de sus miembros, podrá delegar con carácter permanente parte de sus funciones en algún o algunos de sus miembros. En cualquier caso no será delegable rendir cuentas a la Asamblea, presentarle cualquier tipo de propuestas, ni convocar a este órgano de la Sociedad.

Artículo 25º

1. La Sociedad podrá crear las secciones especializadas que crea necesarias. Previamente tendrá que comunicárselo a la Junta de Gobierno de la ACMCB, para que de su visto bueno.
Las secciones especializadas serán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva de la Sociedad y actuaran al amparo de la Sociedad.
2. La Sociedad podrá crear secciones territoriales en el seno de las filiales de la ACMCB.

Artículo 26º

El Presidente y el Secretario de la Sociedad forman parte , como miembros natos, de la Junta Consultiva de la Academia de Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares, la cual se reunirá de acuerdo al artículo 12º de sus estatutos.

Artículo 27º

La Secretaría de la ACMCB y la Fundación Privada de la Academia de Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares, podrán apoyar la gestión económica y contable de la Sociedad, previo acuerdo al respecto de la Junta Directiva.

Artículo 28º

Las actividades científicas de la Sociedad serán comunicadas a la Junta de Gobierno de la ACMCB, para que ésta tenga conocimiento y le de la debida difusión.
Las secciones Territoriales de las Filiales comunicaran a la Junta Directiva de la Sociedad sus actividades para que al conocerlas las incluya como propias y le de la debida difusión.
La secretaría de la Sociedad dará a conocer regularmente a la Secretaría General de la Academia los movimientos de altas y bajas de los socios para el envío de publicaciones y la correspondencia general. Al final de cada año académico elaborará una memoria de las actividades realizadas durante el curso, que enviará al Secretario General para que se incluya en la memoria anual de la ACMCB.

Artículo 29º

Cualquier propuesta de modificación de estatutos y formación de las Secciones, tiene que aprobarse por la Junta de Gobierno de la ACMCB. Para modificar los estatutos, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General Extraordinaria de Socios, incluyendo este punto en la orden del día, y dejando desde ese momento a disposición de los socios el texto completo de los artículos que se propone modificar. Será necesaria la aprobación por mayoría de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General.

LOS SOCIOS

Artículo 30º

El número de socios es ilimitado.

Artículo 31º

Podrá ser socio de la Sociedad cualquier persona que reúna los siguientes requisitos:
1. Ser licenciado en Medicina y Cirugía o tener un título universitario superior.
2. Ser miembro de la ACMCB como socio numerario o adjunto.
3. La aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 32º

Los socios tienen los siguientes derechos:
1) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. Cada socio tiene un voto.
2) Ser electores y elegibles para formar parte de los órganos de la Sociedad.
3) Disfrutar de los servicios que presta la Sociedad.
4) Asistir a todos los actos que celebre la Sociedad.
5) Ser informados de la marcha de la Sociedad, de la identidad de otros miembros de la Sociedad, del estado de las cuentas, con anterioridad a la convocatoria, de los asuntos previstos para tratar en las asambleas y verbalmente durante la asamblea. Los miembros del órgano de gobierno han de proporcionar la información solicitada.
6) Tener un ejemplar de los estatutos vigentes y del reglamento del régimen interno.
7) Consultar los libros de la Sociedad.
8) Ser escuchados previamente a adoptar medidas disciplinarias.
9) Procedimiento sancionador. La Junta Directiva comunicará al socio la apertura de un expediente sancionador, indicando las causas que lo motivan, que se tendrá que basar siempre en el incumplimiento de los derechos como asociado. La Junta Directiva escuchará previamente al socio y decidirá motivadamente si procede la imposición de alguna sanción. Su decisión podrá recurrirse en la Asamblea General y la Junta Directiva.
10) Todos los derechos que estos estatutos y la ley concedan.

Artículo 33º

Será obligación de los socios:
1) Observar los estatutos y reglamentos de régimen interior, acatar y cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la Sociedad.
2) Comprometerse con los fines de la asociación y participar activamente en su cumplimiento. Colaborar en las sesiones científicas y en general en todas las actividades desarrolladas por la Sociedad.
3) Contribuir al sostenimiento de los gastos de las Sociedad con el pago de las aportaciones económicas previstas en los estatutos y aprobadas de acuerdo con ellos.
4) Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.

Artículo 34º

Será causar de baja de la Sociedad:
1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito en una carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva.
2. Por impago de las aportaciones correspondientes, previo comunicado por escrito al domicilio que el socio haya aportado.
3. Por acuerdo de la Asamblea General, cuando el socio haya incumplido gravemente sus obligaciones como miembro de la entidad. En este caso, se abrirá un expediente que estará a cargo de un instructor, nombrado por la Junta Directiva.
4. Se informará al socio de los hechos que motivan el expediente. Posteriormente, el interesado podrá presentar las alegaciones que crea convenientes en su descargo. A la vista de ellas, la Junta Directiva decidirá si procede sanción y cual es su grado y por la validez del acuerdo se exigirá un quórum de asistencia de dos tercios de sus miembros. La separación definitiva como socio, en su caso, tendrá que aprobarse en la Asamblea General de Socios.

ACTIVIDADES

Artículo 35º

Los temas a tratar en las sesiones científicas y su desarrollo serán determinados por la Junta Directiva que tendrá la facultad de solicitar la colaboración de las personas que crea convenientes.

Artículo 36º

La convocatoria de las sesiones científicas con el enunciado de los temas a tratar, se comunicará por escrito a todos los socios con la suficiente antelación.

Artículo 37º

La Junta directiva podrá convocar actos y reuniones científicas extraordinarias si lo cree conveniente para el prestigio y desarrollo de la Sociedad.

Artículo 38º

Las actividades y/o relaciones que establece la Sociedad con otras entidades o sociedades científicas se tendrán que comunicar a la Junta de Gobierno de la ACMCB, sin poder contraindicarse con sus estatutos.

Artículo 39º

1. La Sociedad no tiene patrimonio inicial.
2. La Sociedad disfruta de la sede, las instalaciones y los servicios administrativos y generales de la ACMCB.

Artículo 40º

Los recursos económicos para el desarrollo de su actividad se prevén de:
1. Las aportaciones de los socios
2. Les subvenciones de los Organismos oficiales y otros
3. Las ayudas de otras personas o instituciones.

DISSOLUCIÓN

Artículo 41º

La Sociedad se podrá disolver por alguna de las siguientes causas:
1. Por una resolución judicial firme
2. Por un acuerdo de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinaria expresamente con este fin. Para ser válida tendrá que ser adoptada por lo menos por tos tercios de los miembros. No obstante, la Asamblea no podrá acordar la disolución mientras un mínimo de la cuarta parte de los socios numerarios se oponga, esté dispuesto a continuar su vida y se comprometa por escrito a mantenerla económicamente.
3. Por la imposibilidad de llevar a cabo el fin por el que fue constituida la Sociedad.

Artículo 42º

En caso de disolución de la Sociedad, actuará de comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, la cual, una vez haya realizado los derechos y obligaciones pendientes pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de la ACMCB.

Artículo 43º

Todo lo que no esté contemplado expresamente por estos Estatutos, serán de aplicación los Estatutos de la Academia.
 

Dr. Josep Grinyó i Boira
Presidente SCTrasplante

Dr. Jaume Martorell i Pons
Secretario SCTrasplante

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